1. Acceso al establecimiento y derecho de admisión

La Hospedería Palacio de Allepuz es un establecimiento turístico de acceso público cuya actividad se desarrolla al amparo de la normativa turística vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón, y del Decreto 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

El acceso, permanencia y utilización de las instalaciones del establecimiento implican la aceptación de las presentes normas internas, así como de las disposiciones legales aplicables en materia de turismo, convivencia, seguridad, salud pública y protección de los consumidores.

La dirección de la Hospedería se reserva el derecho de admisión y permanencia en aquellos casos en los que concurran circunstancias que puedan alterar la normal convivencia, perjudicar el descanso de otros huéspedes, comprometer la seguridad de personas o bienes, o incumplir la normativa vigente.

2. Denegación de acceso o expulsión del establecimiento

La dirección podrá denegar el acceso o requerir el abandono inmediato del establecimiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ocupación completa del establecimiento.
  • Negativa a identificarse cuando la legislación aplicable así lo requiera.
  • Impago de los servicios contratados o consumidos.
  • Comportamientos agresivos, violentos, intimidatorios o que alteren la convivencia.
  • Falta de respeto hacia huéspedes, visitantes o personal de la Hospedería.
  • Consumo o posesión de sustancias ilícitas.
  • Estado de embriaguez o intoxicación que afecte a la convivencia o seguridad.
  • Porte de armas u objetos peligrosos, salvo autorización legal expresa.
  • Actos de vandalismo o daños en instalaciones, mobiliario, equipos o elementos decorativos.
  • Emisión de ruidos excesivos, especialmente durante las horas de descanso.
  • Conductas contrarias a las normas de higiene, salubridad o seguridad.
  • Actitudes discriminatorias por razón de nacimiento, origen, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición personal o social.
  • Desarrollo de actividades ilícitas o distintas de las propias del uso turístico contratado.
  • Retirada o apropiación indebida de bienes propiedad del establecimiento.
  • Acceso con animales, salvo perros guía, perros de asistencia o aquellos expresamente autorizados por la dirección.
  • Cualquier conducta que pueda poner en riesgo la seguridad, la tranquilidad o el bienestar de otros huéspedes o trabajadores.
3. Responsabilidad de los huéspedes

Los huéspedes responderán de los daños y perjuicios ocasionados por acción u omisión a las instalaciones, mobiliario, equipamiento o bienes de la Hospedería, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

4. Normativa aplicable

Las presentes normas se fundamentan en:

Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto 14/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley.